El municipio apeló fallo judicial por pirotecnia

Pirotecnia NeuquenOrlando expresó que “hasta tanto no se resuelva la situación de fondo, se respetará la ley provincial”. La jueza Grimau dictaminó la inconstitucionalidad de la ley provincial y de dos ordenanzas municipales que prohiben la comercialización y uso de pirotecnia.

El municipio, a través de la subsecretaría Legal y Técnica, apeló hoy el fallo de la jueza María Eugenia Grimau que dictaminó la inconstitucionalidad de la ley provincial 2833, y las ordenanzas 12.449, 12.450 y 13.163 que prohíben la comercialización y uso de la pirotecnia, y también objetó la decisión de la comuna –a partir de la legislación vigente- de no otorgar licencias comerciales para este rubro.

El amparo había sido presentado en 2014 por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales y fue resuelta por la jueza un año después a través de una sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de este año.

El subsecretario de Fiscalización Externa, Gustavo Orlando explicó que “el municipio apeló el fallo por lo que no está firme y hasta tanto no se resuelva la situación sigue siendo la misma, es decir que se respetará lo que dice la ley provincial y las ordenanzas sancionadas por 35 diputados y 18 concejales que, a criterio de la jueza, ahora parece que actuaron en contra de la Constitución. La verdad es que esta situación es muy llamativa”.

Los abogados del municipio sostuvieron que la demanda fue iniciada el año pasado por el no otorgamiento de las licencias comerciales que se extendían habitualmente para los meses de diciembre y parte de enero. “Al momento de dictado de la sentencia, el 26 de noviembre de este año, resulta imposible el cumplimiento del otorgamiento de los anexos de pirotecnia que habiliten la comercialización de tales productos para el lapso que va de principios de diciembre de 2014 a enero de 2015”.

“La sentencia cuestionada no sólo resulta inejecutable por carecer de la indicación precisa de la conducta a seguir por el municipio sino que, aun cuando la contuviera, las mismas carecerían de toda virtualidad y vigencia. Y ello por el solo y simple hecho de que al momento del dictado de la sentencia, la cuestión debatida había devenido en abstracta”, reza la apelación presentada por el municipio.

Loading

Print Friendly, PDF & Email